viernes, 5 de agosto de 2011

PODRIA SER OBLIGATORIO ALQUILAR INMUEBLES DESOCUPADOS

El anteproyecto de Ley de Arrendamientos cita en el artículo 3 que su objetivo es “proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuado para todas las personas y familias”. Asimismo declara de “interés público, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas”.

En el texto se hace referencia a la Dirección Nacional de Inquilinato, como el “órgano administrativo que se le atribuye la competencia de mediar, conciliar, resolver durante la relación arrendaticia entre el arrendador y arrendatario”. Sin embargo, este ente regulará otros aspectos del mercado inmobiliario.

Irma Lovera De Sola, consultora jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, explica que la Dirección Nacional de Inquilinato velará porque existan inmuebles en alquiler. “De aprobarse esta ley, los inmuebles desocupados deberán destinarse para la renta. Si esto no ocurre, el propietario deberá cancelar un impuesto, que hasta ahora no se ha fijado”, explicó.

Del mismo modo, indicó que los promotores podrían verse obligados a alquilar el 25% de los proyectos urbanísticos finalizados. Estas unidades habitacionales serán asignadas por el órgano administrativo a personas que sean consideradas en estado de necesidad.

Otro aspecto que destacó Lovera, es que el ingreso anual de la renta de un inmueble no deberá superar el 4% del costo total de la propiedad. Ante esto, la abogada, expresa que es más rentable dejar el dinero en el banco, donde la ganancia es del 12%. Finaliza al detallar que el sector de la vivienda dejará de ser un negocio rentable.

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